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en palermo PROYECTO DE LEY ORGANICA COMUNAS DE LA PORTA
TITULO I
CAPITULO I OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA,
FINES
Art. 1º: OBJETO.- La presente ley regula el
funcionamiento de las Comunas conforme a lo previsto en
el artículo 127º de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires.
Art.2°:NATURALEZA JURÍDICA.-
Las comunas son entes territoriales descentralizados,
con autonomía política e institucional y
legitimación procesal. En ámbito de su territorio
cuentan con gobierno propio y ejercen plenamente las competencias
reconocidas en la Constitución, en las leyes de
la Ciudad de Buenos Aires y en la presente ley, sin más
restricciones que las establecidas por esas normas.
Todas las atribuciones que la presente
ley reconoce a las comunas deben interpretarse y aplicarse
resguardando el interés general de la Ciudad.
Art.
3°: FINES.- Las Comunas tienen por finalidad:
a) Promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad. b) Promover la participación de los vecinos en los asuntos de gobierno. c) Mejorar la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad. d) Facilitar el control de la gestión de gobierno. e) Mejorar la estructura de servicios y la calidad de vida en los barrios de menor desarrollo. f) Preservar el interés general de la Ciudad
CAPITULO II DE LA COMPETENCIA
Art.4°: COMPETENCIAS.- Las comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto de las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.
Art.5°: COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.- Son de competencia
exclusiva de las Comunas:
a)
el mantenimiento
de las vías secundarias que se encuentren en el
ámbito de la Comuna
b)
el mantenimiento
de los espacios verdes que se encuentren en el ámbito
de la Comuna.
A los efectos de la presente ley, entiéndanse
por vías secundarias a todas aquellas vías
que no sean Avenidas, autopistas o autovías.
Art.6°: COMPETENCIAS CONCURRENTES.- Son competencias
concurrentes de las Comunas y el Gobierno de la Ciudad:
a)
la fiscalización
y el control del cumplimiento de normas sobre uso de los
espacios públicos y suelo;
b)
la decisión
y ejecución de obras públicas, proyectos
y planes de impacto local, la prestación de servicios
públicos y el ejercicio del poder de policía
en el ámbito de la Comuna;
c)
la evaluación
de demandas y de necesidades sociales, la participación
en la formulación o ejecución de programas;
d)
la participación
en la planificación y el control de los servicios;
e)
la gestión
de actividades en materia de políticas sociales
y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su
propio presupuesto, complementarias de las que
correspondan al gobierno de la Ciudad; f) la implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación con participación de equipos multidisciplinarios.
Art.7°: DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS.-
Las Comunas ejercen las funciones derivadas de las competencias
exclusivas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,
esta ley, la Ley de Sistemas de Gestión, Administración
Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad,
sus normas complementarias y reglamentarias y las normas
que las modifiquen o sustituyan. El Gobierno de la Ciudad
no puede ejercer las funciones derivadas de la competencia
exclusiva. Sólo podrá ejercerlas mediante
autorización judicial, invocándole incumplimiento
debidamente constatado, de una intimación previa
fehaciente a la Comuna por un plazo de treinta (30) días,
a realizar determinadas obras. Art.8°: DE LAS COMPETENCIAS CONCURRENTES
Y SU ORGANIZACIÓN.- El ejercicio de las funciones
que se derivan de las competencias concurrentes puede
ser conjunto u organizado de modo tal que determinadas
funciones las preste el gobierno de la Ciudad y otras
las Comunas. El Poder Ejecutivo, mediante reglamentación
de la presente y en forma coordinada con las Comunas,
organiza el ejercicio de las competencias concurrentes,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)
Descripción de la competencia material organizada,
definiendo las funciones de planificación, ejecución,
decisión, gestión, consulta o de control
que prestarán la Administración Central
y/o las Comunas.
b)
Recursos humanos y materiales que se asignen a la comuna.
Las funciones atribuidas a las Comunas deben ir acompañadas
de los medios necesarios para su correcto ejercicio.
c)
La atribución de competencias debe hacerse con carácter
general para todas las Comunas, sin perjuicio de aquellas
actividades que, por su naturaleza, su carácter
experimental o su especificidad, sólo pueden ser
ejercidas en una o más comunas.
d)
Facultades de coordinación y control que conserva
el Poder Ejecutivo y demás órganos del Gobierno
de la Ciudad.
e)
Otros requisitos necesarios para el cumplimiento de la presente.
El Poder Ejecutivo conserva las facultades
de asumir transitoriamente y/o reorganizar las funciones
de las competencias concurrentes, cuando razones de un
mejor gobierno y administración
así lo exijan.
Art.9°: DE LA DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES Y SU ORGANIZACIÓN.-
El Gobierno de la Ciudad, en el marco de las normas vigentes
y en forma coordinada con las Comunas, pueden desconcentrar
en ámbitos gestionados por estas últimas,
el ejercicio de sus funciones cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a)
Descripción
de la competencia material desconcentrada, definiendo
las funciones de planificación ,ejecución,
decisión, gestión o de control que prestará
la Administración Central. b) Recursos humanos y materiales que el Poder Ejecutivo destinará al ámbito comunal para el ejercicio de sus funciones. Las funciones desconcentradas deben ir acompañadas de los medios necesarios para su correcto ejercicio. c) La desconcentración de funciones debe hacerse con carácter general en todas las Comunas, sin perjuicio de aquellas actividades que, por su naturaleza, su carácter experimental o su especificidad, sólo pueden ser ejercidas en una o más comunas.
En las funciones desconcentradas el Gobierno de
la Ciudad conserva todas las atribuciones, facultades
y deberes derivados de su competencia.
TITULO II DEL ORGANO DE GOBIERNO
CAPITULO I DE LA JUNTA COMUNAL
Art.10º: JUNTA COMUNAL.- Definición. Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete (7) miembros que reciben el nombre de vocales comunales. La Junta Comunal es la autoridad política y administrativa de la Comuna y ejerce sus funciones y competencias conforme lo consagran la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la legislación vigente.
Art.11°: ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS.- Los Miembros de cada Junta Comunal son elegidos en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional por los ciudadanos domiciliados en cada Comuna, la cual constituye a tal efecto un distrito único.
Art. 12º: DURACIÓN DE MANDATO.- Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueren reelectos, no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con un intervalo de cuatro años. El cuerpo se renueva en su totalidad.
Art. 13º: REQUISITOS.- Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere: a) Ser argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a. b) Estar inscripto en los padrones electorales de la Comuna con 2 años de anterioridad al momento de la elección. c) Ser mayor de edad.
Art.14º: INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS.- Los miembros de la Junta Comunal están sujetos a las mismas incompatibilidades e impedimentos establecidas para los Legisladores de la Ciudad en los artículos 72º y 73º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art.15°: DERECHOS Y TÍTULOS.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires es Juez exclusivo de los derechos y títulos de los Representantes Comunales.
Art.16º: CUPO.- Las listas de candidatos/as a cargos electivos de la Junta Comunal no pueden incluir más del setenta por ciento (70%) de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres (3) personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
Art. 17°: REMUNERACIÓN.- La remuneración del Presidente de la Junta Comunal es igual al 66 % de la percibida por los Legisladores de la Ciudad. La de lo vocales es igual al 40 %. En ambos casos no pueden tener compensación de gastos por ningún concepto...
Art.18°: LICENCIAS.- Los Representantes sólo tienen derecho a licencia desde el momento de su efectiva incorporación a la Junta Comunal. Las mismas son otorgadas por tiempo determinado, debiendo notificar la solicitud por Secretaría a la Junta Comunal.
Art.19º: CESE DE MANDATO.- Los integrantes de la Junta Comunal cesan en sus funciones por alguna de las siguientes causas: a) Cumplimiento de mandato. b) Renuncia. c) Fallecimiento. d) Incapacidad sobreviniente declarada en sede judicial. e) Revocación del mandato.
f)
Por haber incurrido en alguna de las situaciones de incompatibilidad
previstas en esta ley. g) Por juicio político en los términos establecidos por la presente ley.
Art.20º: JUICIO POLÍTICO.- Los miembros de las Juntas Comunales pueden ser destituidos por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante juicio político, según el procedimiento establecido en los artículos 93º y 94º de la Constitución de la Ciudad.
Art.21º: DECLARACIÓN
JURADA.- Cada uno de los integrantes de la Junta Comunal
debe presentar una declaración jurada de bienes,
ante el organismo que determine la Ley de Ética
Pública, al momento de asumir el cargo y al cesar
en el mismo. La Auditoria General de la Ciudad garantiza
que las declaraciones juradas de bienes estén a
disposición de cualquier persona que solicite examinarlas.
CAPITULO II FACULTADES Y ATRIBUCIONES
Art.22º: FACULTADES Y ATRIBUCIONES.-
La Junta Comunal, además de la Dirección
de las Áreas Programáticas descentralizadas,
tiene por función:
a)
Dictar
su Reglamento Interno, aprobado con el voto afirmativo
de la mayoría absoluta de sus integrantes.
b)
Administrar
el patrimonio asignado a la Comuna
c)
Elaborar
el programa de obras y servicios a ejecutar en cada ejercicio
en la Comuna, en forma descentralizada
d)
Preparar
el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a
las obras y servicios de la Comuna
e)
Promover
la participación de los vecinos/as en la gestión
de Gobierno de la Comuna
f)
Fiscalizar
la ejecución de obras y servicios públicos
no descentralizados, prestados en forma directa o por
intermedio de concesionarios, en lo que respecta al ámbito
territorial de la Comuna
g)
Promover
y autorizar la formación de consorcios de vecinos/as
para la ejecución autofinanciada de proyectos de
obras y servicios de interés para la Comuna, hasta
el importe que establezca anualmente la Ley de Presupuesto
h)
Requerir
el asesoramiento necesario a los organismos técnicos
del Ejecutivo para la ejecución de los proyectos
mencionados en el inciso anterior.
i)
Llevar
el registro de las organizaciones no gubernamentales,
en especial, de las asociaciones de fomento vecinal, asociaciones
cooperadoras, asociaciones de consumidores o usuarios,
y demás entidades civiles sin fines de lucro, que
desarrollen actividades comunitarias, y otorgarles reconocimiento
a los fines de su incorporación a las Juntas de
Participación comunitaria.
j)
Proponer
ante el Poder Ejecutivo programas y proyectos de obras
y servicios de interés para la Comuna.
k)
Expedirse
en forma previa a la aprobación de toda modificación
a normas vigentes de planeamiento urbano, autorización
para el emplazamiento de actividades industriales o comerciales
no permitidas, reducción o eliminación de
espacios públicos o espacios verdes, supresión
o apertura de vías públicas, traslado o
supresión de establecimientos o servicios educativos,
de salud o asistenciales, y en general todo acto o medida
del Poder Ejecutivo o proyecto presentado en la Legislatura
que afecte los derechos subjetivos, intereses legítimos
o intereses difusos o colectivos de los vecinos/as de
la Comuna. A tales efectos está facultada para
declarar el impacto negativo de dichos actos o medidas,
previa consulta a la Junta de Participación comunitaria
respectiva. l) Solicitar al Jefe de Gobierno el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Art.23°: DELEGACIÓN DE FUNCIONES.- Las funciones y facultades atribuidas a la Junta Comunal no pueden delegarse, debiendo ser ejercidas personalmente por sus integrantes.
CAPITULO III DEL PRESDENTE Y LOS VOCALES
Art.24º: PRESIDENTE.- La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por uno de sus vocales denominado “Presidente”, quien es el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.
Art.25º: FUNCIONES.- Son funciones de el/a presidente de la Junta Comunal: a) Representar legalmente a la Comuna; b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal; c) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Junta Comunal; d) Refrendar las resoluciones y declaraciones emanadas de la Junta Comunal; e) Elevar el anteproyecto de presupuesto comunal al Poder Ejecutivo f) Elevar los proyectos de ley y de decreto emanados de la Junta Comunal a la Legislatura y al Jefe de Gobierno de la Ciudad respectivamente; g) Ejercer la responsabilidad sobre las áreas de gestión de Administración; h) Examinar periódicamente los planes, programas y proyectos implementados en las distintas áreas de gestión; i) Autorizar gastos y rendir cuentas ante el Area de gestión de Fiscalización y Control, ante la Junta Comunal, el Gobierno de la Ciudad, la Legislatura y los Organismos de Control; j) Ejercer la Superintendencia del personal de la Comuna; k) Presidir las Audiencias Públicas que se lleven a cabo en Jurisdicción de la Comuna; l) Realizar todo acto que le sea delegado por la Junta Comunal.
Art. 26º: VOCALES.-
Son funciones de los Vocales:
a)
La responsabilidad
sobre el área de gestión que se les asigne
conforme lo dispuesto en la presente ley.
b)
La elaboración
de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de su área
de gestión.
c)
La elaboración
de la propuesta de programas y proyectos de obras y servicios
de interés para la comuna.
d)
Presentar
proyectos de ley, declaraciones y resoluciones para su
consideración por la Junta Comunal.
e)
Informar
bimestralmente a la Junta Comunal acerca del estado de
ejecución del plan anual de actividades correspondiente
al área a su cargo.
Art. 27º: AUSENCIA DEL PRESIDENTE.- En caso de licencia o delegación explícita del Presidente, el cargo es ocupado transitoriamente por quien le siga en orden en la lista más votada. El Representante que ocupa interinamente la Presidencia no abandona entretanto su responsabilidad sobre el Área de Competencia Específica que tenga asignada.
Art.28º: ACEFALÍA.- En caso de acefalía, el cargo de Presidente es ocupado por el segundo integrante de la lista más votada, quien deja de ser responsable de su Área de Competencia Específica.
CAPITULO IV DEL SECRETARIO COMUNAL
Art.29°: DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DEL SECRETARIO COMUNAL.- Con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, y a propuesta del Presidente, se designa un Secretario Comunal ajeno al cuerpo. El mismo dura en sus funciones por un período coincidente con el de la Junta Comunal que promueve su nombramiento, pudiendo ser removido del cargo con la misma mayoría requerida para su designación.
Art.30°: REQUISITOS DEL SECRETARIO COMUNAL.- Son requisitos para ser designado Secretario Comunal: a) Ser argentino nativo o por opción b) Ser mayor de edad c) Acreditar idoneidad para el cargo.
Art.31°: INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS DEL SECRETARIO COMUNAL.- El Secretario Comunal está sujeto a las mismas incompatibilidades e impedimentos establecidas para los miembros de la Junta Comunal en el artículo 13°.
Art.32°: FUNCIONES DEL SECRETARIO COMUNAL.- Son funciones del Secretario Comunal: a) Asistir al Presidente en la elaboración y distribución del Orden del Día. b) Asistir a las reuniones de la Junta Comunal y levantar las actas de las mismas, las que deberán ser consideradas para su aprobación en la reunión inmediatamente posterior. c) Auxiliar a los Representantes Comunales en todo aquello que le fuere requerido y haga al desempeño de sus funciones. d) Refrendar conjuntamente con el Presidente las Declaraciones, Resoluciones y los actos administrativos. e) Disponer los instrumentos administrativos para el cumplimiento de las ordenes de la Junta. f) Dirigir y supervisar las restantes áreas administrativas dependientes del Área de Gestión Comunal. g) Dar publicidad a las resoluciones y declaraciones de la Junta Comunal, cumpliendo en tiempo y forma con las indicaciones que de ésta reciba.
CAPITULO V DE LAS AREAS DE COMPETENCIA
Art.33°: DE LAS ÁREAS DE COMPETENCIA .- La Junta Comunal organiza su función de gobierno mediante las siguientes áreas de competencia: a) Obras y Servicios Públicos. b) Espacios Verdes. c) Obras Privadas y Habilitaciones Comerciales. d) Salud y Promoción Social. e) Cultura. f) Deportes, Recreación y Turismo. g) Relaciones con la Comunidad.
Art.34°: DE LAS FUNCIONES DE LAS ÁREAS DE COMPETENCIA .- Las áreas de competencia tienen las funciones que indicativamente se enumeran a continuación:
A) OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS:
a)
Mantenimiento
de las vías secundarias y sus aceras.
b)
La decisión
y ejecución de obras públicas, proyectos
y planes de impacto local de forma concurrente con el
Gobierno de la Ciudad.
c)
La fiscalización
y el control de cumplimiento de normas sobre usos de los
espacios públicos y suelo, de forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad.
d)
La prestación
de Servicios Públicos y el ejercicio del poder
de policía de forma concurrente con el Gobierno
de la Ciudad.
e)
Inspección
de prestaciones de servicios públicos de forma
concurrente con el Gobierno de la Ciudad.
f)
Control
de recolección de residuos domiciliarios, alumbrado
público y limpieza de sumideros de forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad.
g)
Toda
otra función que, prestada en forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad o de modo exclusivo por la
Comuna, sea necesaria para el cumplimiento de los fines
de la presente..
B) ESPACIOS VERDES:
a)
Control
y mantenimiento de arbolado en vías primarias y
secundarias.
b)
Autorización
y extracción de arbolado público.
c)
Mantenimiento
y mejora de espacios verdes.
d)
Programas
de plantación en forma concurrente con el Gobierno
de la Ciudad.
e)
Control
y supervisión de arbolado y jardines en los bienes
de dominio público de uso privado.
f)
Terrenos
baldíos.
g)
Toda
otra función que, prestada en forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad o de modo exclusivo por la
Comuna, sea necesaria para el cumplimiento de los fines
de la presente.
C) OBRAS PRIVADAS
Y HABILITACIONES COMERCIALES:
En forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad.
a)
Habilitaciones
de locales, actividades comerciales, actividades reguladas
en la vía pública.
b)
Otorgamiento
de aviso, permiso y finales de obras menores.
c)
Expedición
de certificados catastrales, de planos de arquitectura y cloacas, para permisos de demolición
y de cambio de titularidad.
d)
Autorización
y fiscalización de la propaganda y el mobiliario
urbano.
e)
Fiscalización
de obras de terceros .
f)
Información
y recepción de denuncias por los Códigos
de Edificación, Planeamiento Urbano, y Habilitaciones
y Verificaciones.
g)
Inspección
y control de vendedores ambulantes y ferias.
h)
Ejercicio
del poder de policía .
i)
Toda
otra función que, prestada en forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad, sea necesaria para el cumplimiento
de los fines de la presente.
D) SALUD Y PROMOCIÓN
SOCIAL:
En forma concurrente
con el Gobierno de la Ciudad.
a)
La gestión
de actividades en materia de políticas sociales
y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su
propio presupuesto, complementarias a las que correspondan
al Gobierno de la Ciudad.
b)
La evaluación
de demandas y necesidades sociales.
c)
La participación
en la formulación o ejecución de programas
sociales del Gobierno de la Ciudad.
d)
Servicio Social
Zonal: urgencias sociales, asistencia y tratamiento de
menores, jóvenes, familia y tercera edad.
e)
Planificación,
ejecución y control de programas y servicios de
asistencia al menor y a la familia, a grupos poblacionales
en situación de riesgo, de prevención y
tratamiento de adicciones, de asistencia orientación
y participación juvenil, para personas con necesidades
especiales, para la tercera edad.
f)
Coordinación
y ejecución de programas alimentarios.
g)
Medicina preventiva
y atención médica periférica.
h)
Emisión
de libretas sanitarias.
i)
Programas
para la creación de servicios dirigidos a la promoción
del empleo.
j)
Toda otra
función que, prestada en forma concurrente con
el Gobierno de la Ciudad, sea necesaria para el cumplimiento
de los fines de la presente.
E) CULTURA Y EDUCACIÓN:
En forma concurrente con el Gobierno de
la Ciudad.
a)
Coordinación
de actividades culturales.
b)
Centros Culturales
Barriales.
c)
Promoción,
planificación y ejecución de actividades
a desarrollar en Centros Culturales Barriales.
d)
Promoción, asistencia y creación de Jardines
Maternales
e)
Promoción, asistencia y creación
de Bibliotecas Populares.
f)
Planificación,
ejecución y coordinación de exposiciones
zonales de cerámica, artesanía, pintura
y escultura y toda otra manifestación artísticas.
g)
Toda otra
función que, prestada en forma concurrente con
el Gobierno de la Ciudad, sea necesaria para el cumplimiento
de los fines de la presente.
F) DEPORTES, RECREACIÓN Y TURISMO:
En forma concurrente con el Gobierno de
la Ciudad.
a)
Organización
y coordinación
de actividades recreativas y de turismo a desarrollarse
en el ámbito comunal.
b)
Promoción
del deporte, programación del uso de polideportivos,
organización y coordinación de actividades
y eventos deportivos.
c)
Colonias infantiles.
d)
Promoción,
organización y difusión de circuitos y actividades
turísticas localizados en la Comuna.
e)
Toda otra
función que, prestada en forma concurrente con
el Gobierno de la Ciudad, sea necesaria para el cumplimiento
de los fines de la presente.
G) RELACIONES CON LA COMUNIDAD:
En forma concurrente con el Gobierno de
la Ciudad.
a)
Atención
general al público, recepción y derivación
de reclamos a través de la mesa única de
entradas de la Comuna.
b)
Seguimiento
de actuaciones administrativas en coordinación
con el Gobierno de la Ciudad y las otras áreas
de competencia comunal
c)
Facilitar
los ámbitos y la colaboración para la desconcentración
del registro civil.
d)
Facilitar
los ámbitos y la colaboración para la desconcentración
de la percepción de tributos y empadronamiento
inmobiliario.
e)
Facilitar
los ámbitos y la colaboración para la desconcentración
de las funciones de la renovación de licencias
para conducir.
f)
Facilitar
los ámbitos y la colaboración para la desconcentración
del pago voluntario de infracciones de
tránsito.
g)
Defensa del
Consumidor.
h)
Asistencia
Jurídica gratuita.
i)
Mediación
comunitaria con participación de equipos multidisciplinarios.
j)
Consejos barriales
de prevención del delito.
Art.35º: DE LA ASIGNACIÓN DE
ÁREAS DE COMPETENCIA.- La asignación de
áreas de competencia a los integrantes de la Junta
Comunal es decidida por la mayoría absoluta de
sus miembros en la primera sesión de sus mandatos,
excepto la conferida al Jefe Comunal por la presente Ley.
La asignación de competencias coincide temporalmente
con la duración de los mandatos de los integrantes
de la junta, pudiendo reasignarse por el voto de cinco
de sus miembros.
Art.36º: DE LA FUNCIONES DEL RESPONSABLE
DE UN ÁREA DE COMPETENCIA.- El integrante de la
Junta Comunal responsable de un área de competencia
tiene las siguientes funciones:
a)
Elaborar el
Proyecto de Programa de Acción de Gobierno de su
área para someterlo a la aprobación de la
Junta Comunal, estableciendo prioridades y plazos para
la ejecución, prestación y desarrollo de
obras, servicios y actividades.
b)
Elaborar la
propuesta de anteproyecto de presupuesto de su área
de competencia.
c)
Ejecutar,
prestar y desarrollar las obras, servicios y actividades
de su área de competencia de conformidad con el
Programa de Acción de Gobierno.
d)
Inspeccionar,
controlar y supervisar las obras, servicios y actividades
de su área de competencia de conformidad con el
Programa de Acción de Gobierno.
e)
Administrar
y ejecutar las partidas presupuestarias asignadas a su
área de competencia de conformidad con las leyes
vigentes.
f)
Asistir en
el área de su competencia al jefe de la Junta Comunal
en las funciones de coordinación con el Gobierno
de la Ciudad, celebración de acuerdos de colaboración,
audiencias públicas y reuniones del Consejo Consultivo.
g)
Organizar,
dirigir y supervisar funcionalmente al personal asignado
a su área de competencia.
h)
Otras funciones
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
CAPITULO VI DEL FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA COMUNAL
Art.37°: REUNIONES ORDINARIAS.- La Junta Comunal se reúne en sesiones ordinarias semanales desde el primero de febrero hasta el treinta de diciembre de cada año.
Art.38°: PUBLICIDAD DE LAS REUNIONES.- Todas las reuniones de la Junta Comunal son públicas.
Art.39°: VOTACIONES.- Todos los miembros de la Junta Comunal cuentan con un voto, incluido el Presidente. De producirse un empate, éste cuenta con doble voto.
Art.40°: QUÓRUM.- Las decisiones de la Junta Comunal se consideran válidas cuando surjan de sesiones constituidas al menos por cuatro de sus miembros y cuenten con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, excepto en los casos contemplados en el artículo 40.
Art.41°: SANCIONES.- Cuando el Cuerpo no pudiere sesionar por falta de quórum debe seguirse el siguiente procedimiento: a) Citar por carta documento a los miembros ausentes. b) Descuento por cada inasistencia injustificada del 20% de los haberes
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el feriado de Carnaval en la Ciudad de Buenos Aires
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