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5-04-2004
EL MACRISMO AVANZA CON LA REFORMA POLÍTICA
Se presentó un proyecto en la Legislatura porteña
que pretende flexibilizar el mecanismo de Iniciativa Popular.
Desde la sanción de la Ley NÜ 40 de Iniciativa Popular
en julio de 1998, ningún proyecto originado por este
mecanismo ha llegado a ser tratado por la Legislatura, ya
que no alcanzan a cumplir los requisitos impuestos para
el proceso.
El proyecto de reforma de esta Ley, presentado por Rodrigo
Herrera Bravo, referente del macrismo en cuestiones de reforma
política, tiene por objeto flexibilizar el mecanismo
y hacer más accesible su utilización, introduciendo
la opción de presentar iniciativas por Comunas, reduciendo
significativamente la cantidad de firmas necesarias y ampliando
los medios de difusión de los proyectos surgidos
de los barrios interesados.
Los Diputados Marcelo Godoy, Helio Rebot, Gabriela Michetti,
Paula Bertol y Florencia Polimeni acompañaron como
coautores al Diputado Herrera Bravo, en lo que se interpreta
como un nuevo paso adelante del macrismo para consagrar
la reforma política.
"La Constitución prevé mecanismos de
participación directa de los vecinos en el Gobierno,
pero su implementación ha sido tan engorrosa que
nadie los puede usar. La reforma política debe servir
para fundar una nueva relación entre los ciudadanos
y el poder ", expresó Herrera Bravo, quien también
presentó un proyecto de modificación a la
Ley de Audiencias Públicas que ya está siendo
tratado en la Legislatura.
PROYECTO DE LEYMODIFICACIÓN A LA LEY Nro 40 - INICIATIVA
POPULAR
Articulo 1: Modificase el articulo 2 de la Ley Nro 40, el
que quedará redactado del siguiente modo:
Articulo 2: A todos los efectos de esta ley, se considera
el padrón electoral del distrito utilizado en las
últimas elecciones de autoridades locales que se
hayan realizado con anterioridad a la presentación
de la iniciativa. La Iniciativa Popular puede ser de naturaleza
Distrital o Comunal en razón de la materia que la
motiva
Articulo 2: Modificase el articulo 5 de la Ley Nro 40, el
que quedará redactado del siguiente modo:
Articulo 5: La promoción y recolección de
firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas
por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o de una Comuna, que se constituyen en Promotores/as
y designan un representante de Iniciativa Popular debe constituir
domicilio en el distrito o en la Comuna, según corresponda,
ante el Organismo de Implementación.
Artículo 3: Modificase el articulo 11 de la Ley Nro
40, el que quedará redactado del siguiente modo:
Articulo 11: El Tribunal verifica las firmas por muestreo
en el plazo de treinta (30) días hábiles.
Finalizada la verificación, en el termino de tres
(3) días, el Tribunal remite las actuaciones al Presidente
de la Legislatura informando acerca del cumplimiento del
porcentaje del uno y medio por ciento del padrón
electoral de la Ciudad de Buenos aires o de una Comuna Él
Presidente de la Legislatura gira el expediente al Organismo
de Implementación a efectos de la presentación
ante Mesa de Entradas del proyecto de Iniciativa Popular.
Artículo 4: Modificase el articulo 14 de la Ley Nro
40, el que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 14Ü-. Todo proyecto de Iniciativa Popular
distrital que cuente con el aval de tres mil (3.000) electoras
o electores y que reúna los requisitos previstos
en la presente ley, previa verificación de la autenticidad
de por lo menos el 3% de las firmas, en el plazo de veinte
(20) días, por el Organismo de Implementación,
debe ser promocionado:
a) Dos (2) de los diarios de mayor circulación en
la Ciudad durante dos (2) días a costa de la autoridad
convocante,
b) En el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, durante un período de cinco (5)
días,
c) Dos (2) periódicos barriales de circulación
en la zona de la ciudad acerca de la cual se debata en la
Audiencia, si correspondiere, en su edición previa
a la fecha establecida para su realización, a costa
de la autoridad convocante, y
d) En la emisora radial de la Ciudad de Buenos Aires, durante
un período de cinco (5) días.
Artículo 5: Incorpórese el articulo 14 bis.
a la Ley Nro 40, el que quedará redactado del siguiente
modo:
Articulo 14 bis. : Todo proyecto de Iniciativa Popular Comunal
que cuente con el aval de quinientos (500) electoras o electores
y que reúna los requisitos previstos en la presente
ley, previa verificación de la autenticidad de por
lo menos el 10% de las firmas, en el plazo de quince (15)
días, por el Organismo de Implementación,
debe ser promocionado de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 14
Articulo 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
En el espíritu de la Convención Constituyente
de la Ciudad de Buenos Aires se planteo la Iniciativa Popular
como uno de los mecanismos necesarios en la búsqueda
de una democracia más participativa, responsable
y directa.
La crisis de representación actual, que aumenta la
brecha entre gobernantes y gobernados, genera una indiferencia
y apatía política entre los vecinos de la
Ciudad de Buenos Aires y, es nuestra responsabilidad restaurar
en los ciudadanos el interés activo por las cuestiones
políticas.
Este mecanismo de participación posibilita a los
ciudadanos no solo expresarse o manifestarse con respecto
a algún tema, sino la posibilidad de transformarlo
en decisiones efectivas aumentando y reforzando también
el sentido de responsabilidad de los representados.
El procedimiento de Iniciativa Popular permite entonces
que un grupo de vecinos presenten proyectos de Ley a la
Legislatura, cumpliendo una serie de requisitos de contenido
y número de solicitantes. Estos proyectos de ley
tienen tratamiento legislativo obligatorio. Sin embargo
Sr. Presidente creemos importante señalar que la
experiencia de estos años pone en evidencia las falencias
de la ley actual.
A los hechos nos remitimos, desde la publicación
de la Ley Nro 40, en julio de 1998, ninguna iniciativa popular
ha llegado a ser tratada por la Legislatura de la Ciudad
ya que no alcanzan a cumplir los requisitos impuestos por
la mencionada ley.
Es por ello Señor Presidente que habiendo reconocido
el presente problema, nos pusimos a trabajar con el fin
de modificar la situación y brindar lo que entendemos
enriquecerá la legislación vigente al respecto.
Para ello, presentamos el siguiente proyecto de ley a través
del cual introducimos, entre otras cosas, la posibilidad
de que dicha herramienta pueda ser utilizada a nivel Comunal,
para aquellos temas que sean de competencia de las Comunas.
Adicionalmente a ello, flexibilizamos los requisitos propuestos
por la ley vigente, de manera tal de facilitar ex ante la
utilización de la Iniciativa Popular, persiguiendo
un mayor grado de compromiso cívico.
Señor Presidente, por todo lo expuesto entendemos
que la Legislatura de nuestra ciudad debe propiciar la mejora
de los mecanismos de participación de la ciudadanía,
sancionando como norma el presente proyecto de ley que sometemos
a consideración del Cuerpo
_______________________________________________________
Patrocinio Jurídico Gratuito para Víctimas
de Delito
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó
hoy un Convenio entre el Ministerio de Justicia, Seguridad
y Derechos Humanos de la Nación, la Procuración
General de la Nación, el Colegio Público de
Abogados y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que
determina la implementación de un sistema de asistencia
jurídica gratuita para víctimas de delitos
que carecieran de recursos económicos. Para tal fin,
el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
facilitará la labor individual de 25 letrados de
la matrícula para patrocinar en forma gratuita a
las personas mencionadas.
El Diputado Rodrigo Herrera Bravo (Frente Compromiso para
el Cambio), Presidente de la Comisión de Relaciones
Interjurisdiccionales - responsable del tratamiento de esta
Ley - expresó que "el Gobierno es responsable
de garantizar la seguridad en la Ciudad, y el acceso de
la ciudadanía a la Justicia es un derecho constitucional,
por lo que los funcionarios tenemos la obligación
de coordinar y complementar recursos para facilitar ese
acceso a las víctimas del delito que no tengan la
posibilidad económica de afrontarlo".
Compromiso para el Cambio
Despacho: 4338-3301 / 3302
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