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Queridos amigos:
Acaba de realizarse una Audiencia Pública para recabar
las opiniones de los ciudadanos sobre los candidatos a ocupar
los puertos de Presidente y Vocal en el Directorio del Ente
de la Ciudad. Se trata del organismo que se ocupa del control
del conjunto de los servicios públicos en la Ciudad
de Buenos Aires.
Muchos ciudadanos no conocen la existencia de este organismo
ni saben de sus funciones ambientales. Una de sus tareas
debe ser el control ambiental de las empresas de servicios
públicos que se prestan en la Ciudad de Buenos Aires,
tanto los servicios que presta el Gobierno de la Ciudad
como los que presta el Gobierno Nacional o sus concesionarios.
Por muchas razones y con argumentos diversos se ha tratado
de restarle funciones. El resultado en todos los casos ha
sido el mismo: un menor control de las empresas de servicios
públicos, en su mayor parte privatizadas.
Tal vez sea bueno aclarar que el rol del Ente no puede reducirse
a tramitar las quejas de los usuarios. En su carácter
de organismo técnico de la Ciudad tiene que participar
en todas las discusiones sobre la política de servicios
públicos. Y esto nos lleva al tema central de la
Audiencia Pública: ¿de qué manera garantizamos
que sea efectivamente un organismo técnico? ¿Cómo
hacer para que sus directivos entiendan del tema y no sean
simplemente cargos para premiar a los amigos del gobierno
de turno?
La ficción de que el político conduce al técnico
se reveló falsa en el caso de los entes reguladores
nacionales. Allí los políticos quedaron sometidos
a los que decían los técnicos de las empresas
privatizadas o sus amigos en el interior de los entes reguladores.
La única posibilidad es colocar en los puestos políticos
a personas que tengan una formación técnica
tal que sepan qué pedirle a los técnicos.
Y, también, que sepan evaluar de un modo crítico
lo que los técnicos les ofrecen.
La impresión que saqué de la Audiencia es
que la mayor parte de los candidatos a esos cargos no conocía
las competencias del Ente y, en varios casos, no tenían
la idoneidad necesaria para cubrirlos. Algunos tenían
buenos antecedentes, pero en temas distintos de la política
de servicios públicos. Y lo más sugestivo
era que no se daban cuenta.
En esta primer entrega ustedes reciben el texto de mi exposición
en la Audiencia Pública sobre el Ente de la Ciudad.
En la próxima entrega van a recibir un estudio del
Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rosas sobre las competencias ambientales
del Ente de la Ciudad.
Un gran abrazo a todos.
Antonio Elio Brailovsky
La Ciudad tiene que participar en el control del agua
(Jean Auguste Dominique Ingres: , 1856, óleo sobre
tela, Museo de Orsay, París)
AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL ENTE DE LA CIUDAD
Por Antonio Elio Brailovsky
(17 de febrero de 2004)
Sr. Presidente, amigos:
Me parece importante destacar algunas características
y problemas del Ente de la Ciudad, que tal vez puedan ayudar
en la decisión que se va a tomar al cubrir su directorio.
El Ente de la Ciudad ha sufrido una doble quita de funciones.
Por un lado, muchas de las funciones que debe cumplir están
siendo realizadas por organismos del Ejecutivo, con la evidente
superposición de tareas. Pero además, hay
un mandato constitucional de que el Ente se haga cargo del
control de los servicios públicos que presta el Gobierno
Nacional.
En primer lugar, tenemos que destacar el carácter
constitucional del organismo. El Ente de la Ciudad ha sido
creado por la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires como un organismo para el control de todos los servicios
públicos que se prestan aquí, y no sólo
para controlar los que presta el Gobierno de la Ciudad o
sus empresas contratistas.
La Constitución dice en su artículo 138, que
el Ente: Ejerce el control, seguimiento y resguardo
de la calidad de los servicios públicos cuya prestación
o fiscalización se realice por la administración
central y descentralizada o por terceros para la defensa
y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores,
de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia
de las leyes que se dicten al respecto.
Y cuando la Constitución dice terceros,
claramente se está refiriendo a los servicios públicos
que presta o que controla el Gobierno Nacional: electricidad,
gas agua, teléfonos, etc. Sobre esos servicios públicos,
la función del Ente tiene que ser reclamar un control
concurrente. Porque el espíritu y la letra del texto
constitucional constituyen un proyecto de provincialización
gradual de la Ciudad de Buenos Aires.
Nuestra Constitución no es un estatuto municipal.
Es la Constitución de una Ciudad Autónoma,
que aspira a tener las mismas competencias que cualquiera
de las provincias argentinas. Y una de ellas es, obviamente,
el control de todos los servicios públicos que se
presten en su territorio. El que la Ciudad haya sido administrada
hasta ahora con criterios puramente municipales no cambia
su Constitución, la cual sigue, en muchos aspectos
incumplida.
Entonces, el Ente tiene:
· Que asumir el control de los servicios públicos
que presta la Ciudad, pero también
· Tiene que reclamar el control concurrente de los
que presta el Estado Nacional.
Le toca ejercer nuestra defensa ante esas empresas. Le toca,
por ejemplo, reclamar que el eficiente subte privado preste
servicios en el mismo horario que lo hacía el ineficiente
subterráneo estatal. Es decir, hasta la 1 de la mañana.
Por ejemplo, le toca controlar la higiene urbana. Pero no
sólo controlar la cantidad de bolsitas de basura
que el concesionario deja tiradas en la calle. Le toca controlar
el inmenso pasivo ambiental que el CEAMSE está dejando
en Avellaneda, que es responsabilidad de todos nosotros
porque aceptamos el mal llamado relleno sanitario. Y que
nos va a costar muchos millones de dólares remediar,
si alguna vez lo logramos.
Le toca reclamar el control del Aeroparque, que ha sido
ilegalmente concesionado por el Gobierno Nacional, pero
está en terrenos de la Ciudad.
Le toca reclamar una participación concurrente en
el control del agua, pero no sólo la tarifa, sino
también la contaminación del agua de la canilla.
Lo mismo en el caso de la electricidad, donde tendrá
que controlar cómo y cuándo las empresas retiran
el PCB de los transformadores.
De estos ejemplos queda claro la necesidad de una profunda
idoneidad técnica. La Constitución dice que
los miembros del Directorio deben ser profesionales
expertos. Esto significa experiencia profesional senior
en control de servicios públicos. Significa carrera
de grado o de posgrado en profesiones afines. Significa
acreditar muchos años de experiencia en servicios
públicos. Significa haber recibido y dictado cursos
sobre el tema, presentar publicaciones técnicas y
académicas en la materia. Significa tener un proyecto
técnico de cómo actuar y ser capaz de desarrollarlo.
Espero que los candidatos a estos cargos reúnan estos
requisitos. En un país en el que la amistad política
suele reemplazar a la idoneidad, elegir estos funcionarios
sólo por amistad política significaría
anular al Ente de la Ciudad. Es decir, ponerlo al servicio
de las mismas empresas que debe controlar.
Ya hemos tenido la experiencia de un Presidente del Ente
que renunció porque no supo qué hacer al frente
del organismo. Tratemos de no repetir el mismo error.
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