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Monotributo: ¿una buena
elección?. Para Emprendedores, Profesionales
y Pymes.
Empecemos por conocer qué es el Monotributo,
es un impuesto único de cuota fija, creado
en 1998 con el fin de permitirle a los pequeños
contribuyentes la simplificación del
aspecto impositivo de su actividad, pensando
especialmente en aquellos que desarrollan sus
actividades en microemprendimientos y Pymes.
Este impuesto reemplaza en un solo pago mensual
al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al
Valor Agregado (IVA), sin embargo no reemplaza
al Impuesto a los Bienes Personales, por lo
tanto si la persona esta inscripta en Bienes
Personales y decide pasar al Monotributo, debe
seguir presentando y abonando en su caso la
declaración jurada anual de Bienes Personales.
A partir de saber en que consiste
el impuesto, nos podemos cuestionar quién
puede llegar a ser Monotributista, pueden incorporarse:
- Personas Físicas
- Sociedades de
hecho e irregulares
Existe sin embargo un límite, los ingresos
por año calendario no deben superar los
$144.000 anuales.
Frente a la inquietud de saber si su actividad
queda comprendida en el impuesto le ofrecemos
cuales son las comprendidas en el Monotributo:
- Comerciales
- Industriales
- Servicios
- Oficios
- Producción
Agropecuaria
- Profesionales
Universitarios, si este es su caso tenga en
cuenta que sus ingresos no pueden superar los
$36.000 anuales.
Además si su proyecto incluye la opción
de tener empleados, sepa que en el Monotributo
puede ser empleador realizando un ingreso único
en concepto de aportes y contribuciones al Sistema
Unico de Seguridad Social por cada empleado.
Para decidir si el Monotributo es una buena
opción debemos conocer sus ventajas y
desventajas y luego si determinar la conveniencia
o no de adherir al mismo.
Ventajas
- No se presentan declaraciones mensuales de
IVA y del Sistema Unico de Seguridad Social
( en el caso de los empleadores) y la declaración
anual de ganancias.
- No esta obligado a tener Libro Compras y Libro
Ventas, solo se debe guardar sus comprobantes
ordenados cronológicamente.·
No es necesario realizar la inscripción
como empleador, pero si debe pedir la Clave
de Alta Temprana previo al ingreso del empleado.
- Permite tener empleados a bajo costo y no
están obligados a pagar Asignaciones
Familiares a los empleados.
- El monotributista accede con su aporte a la
cobertura de una obra social.
- Aquellos que realicen operaciones con consumidores
finales no están obligados a tener CONTROLADOR
FISCAL, teniendo en cuenta el costo de este
equipo esta es una ventaja más que importante.
- No necesitan pedir autorización para
realizar la impresión de sus facturas
y utilizan para todas sus ventas un único
tipo de factura, la C.
- Presentando una nota en la entidad bancaria
en donde tenga cuenta corriente accede a la
posibilidad de la reducción de la alícuota
del Impuesto a los débitos y créditos,
siendo la alícuota para este caso del
2,5 por mil cuando la alícuota general
del 6 por mil.
Desventajas
- La cuota mensual se debe pagar a pesar de
no tener ingresos en el mes.
- El IVA correspondiente a sus compras como
el de los servicios públicos se convierte
en COSTO.
- La jubilación a cobrar se ve afectada
en función de una remuneración
presumiblemente reducida, ya que no existe aporte
al sistema de reparto o capitalización
con el ingreso de los $55, se debe realizar
un aporte voluntario para que ingrese algún
importe a su cuenta.
- Si abona asignaciones familiares a sus empleados
no puede deducirlas son COSTO.
- Si usted ya tiene contratada una medicina
prepaga no puede computar a cuenta el pago realizado
en concepto de obra social en el monotributo.
- No se puede tener más de una actividad
gravada excepción: estar en relación
de dependencia y tener otra actividad.
Conozcamos entonces cómo adherirnos
al Monotributo:
Una vez retirado el formulario correspondiente
en cualquier agencia de la DGI, se deberá
encuadrar en la categoría que le corresponda
de conformidad a la magnitud física referida
a la superficie que tenga afectada a la actividad
y al precio unitario de sus operaciones, si
no cuenta con estas referencias se debe categorizar
inicialmente mediante una estimación
razonable basada en criterios profesionales.
Una vez categorizado debe ingresar el importe
de la categoría declarada en cualquier
entidad bancaria. Luego el 20 de cada mes debemos
abonar en el banco la cuota mensual, el pago
es por mes adelantado y como empleador es por
mes vencido.
Una vez inscripto se deberá exhibir en
el establecimiento, en lugar visible al público
los siguientes elementos:
1. La placa indicativa de su condición
de Pequeño Contribuyente ( Monotributista)
y de la categoría en la cual se encuentra
inscripto, la misma es enviada por la DGI al
domicilio declarado en el formulario con el
que usted se inscribió.
2. El comprobante de pago correspondiente al
último mes.
La no exhibición de estos dos elementos
puede ocasionarle inconvenientes si recibe una
inspección de la AFIP ( Ex DGI)
- Usted debe saber que existe en el Monotributo
la recategorización anual, esto consiste
en que el contribuyente entre el 1° y el
20 de marzo de cada año, debe calcular
de acuerdo a los ingresos y las magnitudes físicas
del año calendario anterior cúal
es la categoría que le corresponde.
Si el contribuyente no ha sufrido cambios respecto
al año calendario anterior no esta obligado
a recategorizarse.
Antes de presentar su recategorización
verifique con su contador la exactitud del cálculo.
Por último vamos a hablar de la de
Baja en el Monotributo, que puede ser su situación,
son tres las causas de baja, a saber:
1) Renuncia al régimen.
En el Monotributo es necesario aclarar que no
renuncia el que quiere sino el que puede, esto
quiere decir que la opción ejercida para
adherirse al régimen obliga al contribuyente
a permanecer en el mismo hasta la finalización
del año calendario inmediato siguiente
al de la opción, salvo que se verifique
alguna causa que provoque la exclusión
del Monotributo o se de el cese de la actividad.
El Monotributista que renuncia al régimen
está obligado a revestir la condición
de Responsable Inscripto en el IVA, si continua
con sus actividades y abandona el régimen
cualquiera sean los montos de sus ingresos anuales.
Es importante recalcar entonces que bajo ningún
concepto podrá ser Responsable No Inscripto.
2) Cese Definitivo de la actividad por la cual
usted se adhirió al régimen, esta
opción se presenta cuando la persona
no va a continuar con su actividad.
3) Exclusión del régimen.
Varias son las causas que pueden generar la
exclusión del régimen, entre las
que podemos mencionar: ingresos brutos, energía
eléctrica consumida, etc. superan los
límites para la última categoría;
no contar con la cantidad mínima de empleados
en relación de dependencia en las categorías
correspondientes; etc.
Es el contribuyente quien debe comunicar de
forma inmediata si se produce alguna de las
causas mencionadas, ya que la verificación
de cualquiera de estas causales produce la exclusión
automática del régimen, obligando
al contribuyente a encuadrarse en los regímenes
generales.
Podemos concluir luego de la lectura de la presente
nota que la simpleza del Régimen Simplificado,
más conocido como Monotributo, no debe
impedirnos el análisis objetivo de cada
caso antes de tomar alguna decisión.
Servicios-integrales@arnet.com.ar
Esta información acerca nociones sobre
información impositiva de interés
general, sin guardar carácter de opinión
legal.
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